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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA

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SEHP
estatutos

 
Capítulo I:Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito
Capítulo II:Junta Directiva
Capítulo III:Asamblea General
Capítulo IV:Socios
Capítulo V:Recursos Económicos
Capítulo VI:Disolución
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CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5º:
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. El cambio de Junta será parcial, cada dos años se renovará la mitad de la misma y su mandato tendrá una duración de cuatro años. La renovación será alternativamente de Presidente, Secretario y dos vocales y en el siguiente período de Vicepresidente, Tesorero y dos vocales.

Los cargos no serán renovables para el siguiente período aunque un miembro de la Junta podrá ser elegible para un cargo distinto al que ocupaba.

Serán elegibles todos los socios numerarios que muestren su aceptación previa a las votaciones, con las limitaciones expuestas en el párrafo anterior.

Serán electores todos los socios numerarios y agregados.

Las propuestas de candidaturas para los distintos cargos se abrirán tres meses antes de la Asamblea y se cerrarán quince días antes de la misma. La elección se hará por votación directa y secreta, por separado para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Será elegido el que alcance la mayoría simple, en caso de empate se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados. Para la elección de los vocales se hará una sola votación en la que se incluirá como máximo cinco nombres, siendo elegidos los dos más votados.

Artículo 6º:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7º:
Son facultades de la Junta Directiva:

a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y estado de cuentas.

d.- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Vicepresidente tendrá la misión de ayudar al Presidente en lo que éste delegue y lo sustituirá en su ausencia para todas sus funciones.

Artículo 9º:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los dicheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 10º:
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 11º:
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 12º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.



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