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SEHP estatutos |
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CAPITULO IV: SOCIOS
Artículo 19º:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 20º:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a.- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b.- Socios Numerarios. Podrán serlo aquellos médicos de la AEP a través de cualquiera de las Asociaciones Pediátricas autonómicas o territoriales, que tengan una dedicación preferente a la Hematología Pediátrica en cualquiera de sus facetas. Para ser admitido como miembro numerario se considerarán como requisitos necesarios:
1.- Acreditar una formación pediátrica y hematológica mínima de dos años en cada área, en un centro reconocido.
2.- Cursar solicitud de admisión por escrito dirigida al Presidente de la Junta Directiva, acompañada de un “currículo vitae” en el que consten el período de formación y las actividades científicas (publicaciones, comunicaciones a congresos, etc.) en el ámbito de la Hematología.
3.- Ser presentado por al menos dos miembros numerarios de la Sección. La admisión será decidida por la Junta Directiva y comunicado a la Asamblea.
c.- Socios Agregados. Podrán serlo aquellos médicos, que dediquen su actividad preferencial a la Hematología Pediátrica y no cumplan los requisitos de socios numerarios. La solicitud de admisión se cursará del modo anteriormente descrito y precisará ser presentado por dos socios numerarios. Su admisión será decidida por la Junta directiva y comunicada a la Asamblea.
d.- Socio de Honor. Lo serán los antiguos Presidentes. Podrán serlo aquellas personas que sean acreedores de tal distinción a juicio de la Asamblea a votación con mayoría de al menos 2/3 de los presentes y a propuesta de la Junta o de 10 socios numerarios.
e.- Socios Adheridos. Podrán serlo aquellos profesionales sanitarios, sean o no médicos, con especial interés por los problemas relacionados con la Hematología. Cursarán su solicitud dirigida al Presidente de la Junta y éste decidirá sobre su admisión comunicándolo a la Asamblea.
f.- Socio Emérito. Lo serán las personas que habiendo sido miembros de la Sociedad lleguen a la jubilación. Estarán exentos de abonar la cuota.
Artículo 21º:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b.- Falta de asistencia a tres Reuniones Científicas Anuales consecutivas, salvo circunstancias especiales comunicadas a la Junta Directiva.
c.- Impago de dos años de la cuota correspondiente y previo aviso del Tesorero por escrito.
d.- Cuando por razones de conducta u otras lo creyera oportuno la Junta y lo refrendara la Asamblea.
Artículo 22º:
Los socios fundadores, numerarios y agregados tendrán los siguientes derechos:
a.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c.- Participar en las Asambleas con vos y voto.
d.- Los socios fundadores, de número y de honor podrán ser electores y elegibles para todos los cargos directivos. Los socios agregados, adheridos y eméritos podrán ser electores.
e.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23º:
Los socios fundadores, numerarios y agregados tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b.- Abonar las cuotas que se fijen.
c.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organices.
d.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e.- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 24º:
Los socios de Honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los fundadores y de número. Los socios adheridos y eméritos tendrán todos los derechos y obligaciones a excepción de los previstos en el apartado d, Artículo 22 y d, Artículo 23º. Asimismo los socios eméritos estarán exentos de cumplir el que figura en el apartado b, Artículo 23º.
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